Sección de Comercio de la OEA - DTTC

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OEA ESTUDIOS DE LA UNIDAD DE COMERCIO

Mecanismos Y Medidas Para Facilitar La Participación De Las
Economías Más Pequeñas En El Área De Libre Comercio
De Las Américas: Actualización

Una Publicación de la
Organización de los Estados Americanos
Unidad de Comercio
marzo 1998


Introducción

El presente informe es una actualización de un informe anterior, con el mismo título, preparado por la Unidad de Comercio y presentado a la consideración del Grupo de Trabajo sobre Economías Más Pequeñas en sus cuarta y quinta reuniones. Esta actualización fue preparada a solicitud del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Economías Más Pequeñas y se refiere al mismo conjunto de temas que se examinó en la versión anterior. La intención del informe es contribuir a las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Economías más Pequeñas en atención a una solicitud formulada en la reunión ministerial de Belo Horizonte en el sentido de que el Grupo de Trabajo sobre Economías Más Pequeñas "formulara sugerencias específicas a los Viceministros en cuanto a las medidas que permitirían su participación efectiva en el proceso del ALCA". 

Al igual que en la versión anterior del informe, las sugerencias que se incluyen en este trabajo para abordar el tema de las economías más pequeñas en el contexto de las negociaciones del ALCA tienen un carácter general y preliminar, dado que muchas de las decisiones fundamentales en relación con los objetivos, criterios, estructura y sede de las negociaciones del ALCA aún no se han tomado. Este trabajo identifica alguna de las medidas que podrían considerarse en el marco de las negociaciones del ALCA para tener en cuenta las necesidades especiales de las economías más pequeñas con respecto a las áreas que eventualmente se incluirían en un acuerdo del ALCA. Estas medidas, si los participantes en el ALCA así lo decidieran, podrán considerarse también en el curso de las negociaciones. Las medidas podrían agruparse de acuerdo con las siguientes categorías:

  • calendarios diferenciados para cumplir con los compromisos, como los que se aplicarían en el caso de que se eliminaran las barreras arancelarias;

  • umbrales cuantitativos para el recurso a instrumentos correctivos, tales como las salvaguardias y las disposiciones de minimis para accionar medidas antidumping contra las importaciones procedentes de países pequeños,

  • disposiciones que permitan mayor flexibilidad en el tratamiento de los bienes procedentes de las economías más pequeñas, tales como las relacionadas con el contenido regional para determinar el origen,

  • disposiciones que permitan a las economías más pequeñas poner en efecto los compromisos a nivel subregional a fin de combinar recursos y especialización técnica, como las que se sugieren en el caso de los compromisos en materia de derechos de propiedad intelectual dentro del marco del ALCA, y

  • asistencia técnica y medidas de cooperación para respaldar las acciones en el ámbito nacional encaminadas a elaborar las leyes y reglamentos, desarrollar infraestructura administrativa, capacidad de recursos humanos y organismos que vigilen el cumplimiento de las disposiciones, a los efectos de poner en práctica en varias esferas los compromisos adquiridos en el marco del ALCA. En casi todas las áreas se sugiere que este criterio se incorpore en el ALCA en vista de que las economías más pequeñas tienen mayor necesidad de fortalecer su capacidad para formular la política comercial, negociar y adaptar sus instituciones a fin de participar de manera efectiva y beneficiarse plenamente de las ventajas que ofrece el libre comercio en el hemisferio.

Principios

Un desafío importante que plantea el libre comercio continental es cómo diseñar normas que se apliquen tanto a las economías grandes y altamente desarrolladas, como a los países en desarrollo más pequeños de la región. Los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la Cumbre de las Américas reconocieron este problema al declarar que "la integración económica y la creación del libre comercio será una tarea compleja, en particular en vista de las grandes diferencias en los niveles de desarrollo y las dimensiones de las economías de nuestro Hemisferio", y que "serían conscientes de esas diferencias al avanzar hacia la integración económica del Hemisferio".

Asimismo, como se reitera en las diversas declaraciones ministeriales del ALCA, éste representaría un compromiso único de derechos y obligaciones mutuas, lo que significa que sus adherentes tendrán que convenir con todas o con ninguna de las disposiciones del texto que se negocie. También significa que todo tratamiento específico de las economías más pequeñas tendrá que ser implementado no permitiendo que éstas asuman obligaciones menos exigentes que las de sus contrapartes de mayores dimensiones, sino permitiéndoles más flexibilidad en la implementación de las normas generales y disciplinas del ALCA y brindándoles la asistencia necesaria, incluida la asistencia técnica y el apoyo financiero, para el cumplimiento de sus compromisos.

Esto es congruente en el entorno evolutivo en el que se han venido manteniendo las relaciones comerciales entre los países más grandes y más desarrollados y las naciones en desarrollo más pequeñas y la nueva actitud de los países desarrollados y los países en desarrollo hacia un tratamiento especial y diferencial en el comercio internacional. Aunque el tratamiento diferencial sigue siendo una característica importante en las relaciones comerciales internacionales, se aplica ahora, no tanto como una excepción a las normas generales y disciplinas, sino mediante disposiciones específicas, transitorias y negociadas que permitan que los países beneficiarios tengan más flexibilidad y tiempo para implementar los compromisos comerciales que asumirán todos los países en el contexto de los empeños plurilaterales y multilaterales de liberalización del comercio. Esta tendencia se puso de manifiesto en la Ronda Uruguay y en los nuevos acuerdos de comercio e integración recientemente reformados del Hemisferio Occidental.

En las negociaciones del ALCA, las medidas para facilitar la participación de las economías pequeñas no deben necesariamente enfocarse como un derecho de facto consagrado a priori, en las primeras etapas del proceso de negociación, sino que debe ser resultado de negociaciones específicas entre los países participantes. Esto permitiría que los países participantes en el ALCA tomaran en cuenta los problemas particulares de algunos países o grupos de países, incluyendo las sensibilidades específicas que pueden afectar a determinados sectores o productos. Con ese fin, el ALCA debe permitir medidas de tratamiento diferenciado que se negociarían de acuerdo con las preocupaciones especiales de las economías más pequeñas.

También se debería prestar consideración en las negociaciones del ALCA a la posibilidad de aplicar ciertas disposiciones de tratamiento diferenciado de acuerdo con grupos de los países más pequeños y, además, permitir que esos países implementen ciertos compromisos a nivel subregional a fin de reunir los recursos y los conocimientos técnicos necesarios. El impulso básico sería dar flexibilidad al sistema para permitir que los países más pequeños enfrenten el doble desafío de tener que desarrollar la capacidad legislativa, administrativa y de recursos humanos necesaria para implementar el ALCA, y al mismo tiempo maximizar las oportunidades que le ofrece el libre comercio continental.

Medidas específicas

Como se señaló, las medidas específicas que se presentan en este informe abarcan los mismos temas que en el informe anterior. La mayor parte de estos temas han sido examinados en los distintos grupos de trabajo del ALCA. La excepción es el tema de las salvaguardias que aún no se ha considerado en el proceso del ALCA pero que probablemente será parte de las negociaciones, pues es difícil prever un acuerdo de comercio sin cláusulas de salvaguardia. El presente documento incorpora una sección sobre la solución de controversias que es tema de un grupo de trabajo recientemente creado. 

1. Eliminación de aranceles

Uno de los principales propósitos del ALCA es la reducción progresiva y eventual eliminación de los aranceles y los derechos de importación en el comercio de bienes entre los miembros. Para ser congruente con el entendimiento de la Ronda Uruguay sobre el artículo XXIV, el ALCA tendrá que prever la eliminación en diez años de "sustancialmente todos" los derechos de los bienes comerciados entre sus miembros. Si los miembros de dicho acuerdo consideraran que "diez años serían insuficientes, deberán brindar una explicación completa al Consejo del Comercio de Bienes en cuanto a la necesidad de disponer de un período más prolongado.

Si bien el criterio de eliminación arancelaria en el ALCA aún no se ha definido (por ejemplo, por fórmula o por ofrecimiento y solicitud) podrían considerarse ciertos instrumentos que podrían facilitar la participación de las economías más pequeñas, a saber, calendarios más prolongados para la eliminación de los aranceles. Se podría defender el argumento de que las economías más pequeñas necesitan más de diez años para eliminar "sustancialmente todos" los aranceles, por lo menos, sobre la base de dos factores: la necesidad de más tiempo para ajustar sus economías a una mayor competencia en el ALCA y la reducción de los ingresos fiscales resultante de menores impuestos fronterizos, lo que puede exigir una restructuración fiscal.

En cuanto al plazo para la eliminación de los aranceles, las economías más pequeñas podrían negociar calendarios no lineales. Se podrían aplicar distintas fórmulas al plazo que se acordara para que la mayoría de las reducciones arancelarias se efectuaran en los últimos años del plazo. Como ejemplo, la reducciones arancelarias en un determinado producto o productos no entraría en vigor en cada uno de los primeros seis años y se reduciría un 33% en el séptimo, octavo y noveno año. A su vez, la reducción arancelaria de las economías más pequeñas podría ir efectuándose a lo largo de un período superior a los diez años prescritos por la OMC.

Por último, dado que los participantes del ALCA han aceptado el compromiso de alcanzar "un progreso concreto para el fin del siglo" y están tan empeñados en definir medidas que podrían considerarse una "cosecha temprana", podrían considerar la implementación de una reducción arancelaria unilateral y/o la eliminación de medidas favorables para las economías más pequeñas que podrían tener lugar al inicio de las negociaciones. Por ejemplo, los participantes en el ALCA podrían notificar de dichas medidas a la OMC como acuerdo "interino", en tanto se reservarían totalmente los "derechos" del artículo XXIV de los demás integrantes de la OMC (a saber, los participantes que no pertenecen al ALCA).

2. Barreras no arancelarias

Esta es una esfera en la que el ALCA se podría beneficiar de los acuerdos ya alcanzados a nivel multilateral. La Ronda Uruguay ha logrado eliminar o poner fecha para la reducción y eliminación de muchas de las barreras no arancelarias tradicionales. Estas barreras normalmente se manifiestan a través de cuotas o licencias de importación. En tanto estas medidas sigan obstaculizando la exportación de las economías más pequeñas, podría darse especial atención, por lo menos, a dos áreas en particular: la industria textil y la agricultura.

El Acuerdo de la OMC sobre Productos Textiles y prendas de vestir dispone que los países que "fijan cuotas" tendrán más flexibilidad para reducir y eventualmente eliminar las medidas restrictivas (es decir que podrán acumular estas reducciones y eliminaciones en los últimos años del plazo). En el ALCA, las economías más pequeñas podrían negociar y los países importadores deberían estar dispuestos a aceptar la entrada en vigor de estas medidas en los primeros años del plazo. En este sector, las negociaciones también deberían garantizar que requisitos conservadores en materia de normas de origen y registro no anulen otras medidas de apertura del acceso a los mercados.

El Acuerdo de la OMC sobre Agricultura también plantea una serie de obstáculos para las economías más pequeñas. Si bien muchas barreras no arancelarias fueron objeto de "arancelización", el resultado con frecuencia mejoró poco la capacidad de las economías más pequeñas para acceder a mercados más grandes. Los aranceles sobre productos de importancia particular para las economías más pequeñas (por ejemplo, azúcar, lácteos, aves de corral, granos y algunos productos de la silvicultura) podrían ser abordados antes en las negociaciones por las economías más grandes e incluirse en el acuerdo "interino" a que se hizo referencia anteriormente.

3. Normas de origen

Las normas de origen constituyen una parte esencial de todo acuerdo de libre comercio y el ALCA no será una excepción. En la medida en que el ALCA conferiría preferencia arancelaria sólo a los productos de sus miembros, las normas tendrían que determinar qué productos tienen derecho a este tratamiento preferencial. Cuando los bienes son producidos totalmente dentro del territorio de un país miembro del Área de Libre Comercio, la determinación del origen es clara y relativamente directa. Pero cuando se incorporan a un artículo producido dentro del área materiales importados de distintos países de fuera del área, se pueden plantear problemas difíciles de resolver. Estos problemas se han complicado cada vez más tras la desagregación de la producción entre muchos países que advino con la globalización y con la proliferación mundial de acuerdos de libre comercio con distintas normas de origen.

Las negociaciones del ALCA en relación con las normas de origen deben producir un sistema eficaz y transparente. Las negociaciones también tendrán que abordar los temas de la nomenclatura y de los certificados de origen. Las normas deben disponer: 

a) una interpretación común; 

b) la amplia difusión de las mismas para que estén a disposición de todos los usuarios, y 

c) el uso óptimo de los recursos administrativos para facilitar su uso por operadores externos, estimulando a la vez el comercio dentro del propio Hemisferio.

En este contexto, las negociaciones del ALCA deben mantener abierta la posibilidad de permitir que varios productores de las economías más pequeñas "acumulen" sus actividades de procesamiento a los efectos de determinar el origen. Además, debe considerarse la posibilidad de incluir disposiciones de minimis (por ejemplo, si el valor de los materiales no originarios es menor de cierto porcentaje, el bien se considerará, no obstante, de origen) en favor de las economías más pequeñas.

4. Salvaguardias

Si bien las salvaguardias no son todavía tema de deliberaciones en el proceso del ALCA, sin duda será un elemento del Acuerdo. El criterio del ALCA en relación con las salvaguardias podría diseñarse sobre la base del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre el tema, que contiene normas detalladas para asegurar que los integrantes de la OMC apliquen debidamente las medidas de salvaguardia del artículo XIX.

El Acuerdo del ALCA sobre salvaguardias podría establecer criterios que deberían cumplirse en el caso de medidas de emergencia bilaterales (por ejemplo, dentro del ALCA) que se apliquen a bienes originados en las economías más pequeñas. El acuerdo también podría especificar las condiciones en las que las importaciones provenientes de las economías más pequeñas se excluirían de las medidas de salvaguardia que aplicaran los integrantes del ALCA conforme a las normas de la OMC. Las disposiciones del ALCA sobre salvaguardias podrían contemplar los intereses de las economías más pequeñas mediante diversos tipos de medidas:

a) permitiendo que las economías más pequeñas extendieran la aplicación de una medida de salvaguardia durante un período determinado más allá del período máximo que se admite para los demás miembros del ALCA;

b) prohibiendo la aplicación de medidas de salvaguardia contra productos procedentes de las economías más pequeñas cuya proporción en la importación total del producto de que se trate no supere cierto porcentaje;

c) permitiendo que las economías más pequeñas apliquen, conforme a criterios específicos, una medida de salvaguardia contra un producto importado previamente sujeto a dicha medida;

d) permitiendo que las economías más pequeñas apliquen una tasa relacionada con el tratamiento de nación más favorecida, y no la tasa que se aplicara previamente como tratamiento de nación más favorecida.

5. Subsidios, antidumping y medidas compensatorias

El uso del antidumping y de medidas compensatorias para evitar o corregir prácticas comerciales desleales se ha acelerado en los últimos años. En el Hemisferio Occidental la legislación sobre prácticas comerciales desleales rige en unos 19 países. Las economías más pequeñas de la región no han sido tradicionalmente objeto de medidas de este tipo. Sin embargo, el ALCA podría "acordar" la situación actual en relación con las economías más pequeñas mediante la negociación de una "excepción" de amplia base.

En cuanto al antidumping, la penetración de los mercados por parte de las economías más pequeñas difícilmente llegue a una escala tal que sus exportaciones (aún en presencia de "dumping") constituyan una "amenaza" o provoquen "grave perjuicio" a los productores de las economías más grandes. En cuanto a los subsidios y derechos compensatorios, un análisis de las notificaciones de la OMC indica que existen pocas prácticas subsidiarias en las economías más pequeñas que puedan plantear una preocupación grave para las economías más grandes. Un futuro acuerdo puede incorporar algunas disposiciones de minimis.

6. Inversiones

Uno de los objetivos principales del ALCA es la eliminación progresiva de las barreras a la inversión en la región. Las disposiciones del ALCA en esta esfera tendrán que aprovechar el contexto de inversiones que ha establecido el Hemisferio en los últimos años. A comienzos de los noventa, la mayoría de los países han promulgado nueva leyes, se han suscrito tratados bilaterales y se han negociado instrumentos subregionales. Estos instrumentos fomentan la liberalización de las inversiones y consagran un alto nivel de protección de la inversión extranjera. También tienen numerosos aspectos en común, aunque se utilicen distintos criterios con respecto a algunos aspectos, como la admisión de las inversiones (por ejemplo, el ingreso de la inversión de inversionistas de un país en el territorio de otro país).

Se favorecerían los intereses de las economías más pequeñas si se fomentara su capacidad para atraer la inversión extranjera. Este propósito podría alcanzarse mediante la regionalización en un acuerdo como el ALCA de los compromisos que la mayoría de los países —incluida las economías más pequeñas— han suscrito a nivel nacional, bilateral y subregional. Los países en general reconocen el efecto positivo de la inversión extranjera en el crecimiento económico, la productividad y el fomento de la exportación que conlleva el comercio intraempresarial. Las economías más pequeñas no quisieran arriesgar su capacidad de competir por estos recursos al procurar un compromiso menos exigente en esta esfera. Las economías más pequeñas quizás consideraran inclusive la posibilidad de implementar este tipo de medidas con carácter unilateral o "interino" en las primeras etapas de las negociaciones, o como demostración de un "progreso concreto al fin del siglo".

7. Servicios

En muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo, los servicios representan ahora la proporción mayor del empleo y el producto interno bruto. Las innovaciones tecnológicas y administrativas también han creado e incrementado la demanda y la oferta de nuevos servicios, en tanto muchos tipos de servicios han pasado ahora a ser comerciables internacionalmente. Además, la disponibilidad de servicios al productor (por ejemplo, profesionales), el distribuidor (por ejemplo, transporte y telecomunicaciones) y financieros (por ejemplo, bancarios y de seguros) ha pasado a ser una condición previa importante de una economía orientada al exterior, ya se base en las manufacturas, en la producción primaria o en los servicios.

Para ser compatible con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (integración económica), el ALCA tendría que prever una "cobertura sectorial sustancial" y prever la "inexistencia o eliminación sustancial de toda discriminación entre sus miembros". El párrafo 3 de este artículo dispone que los países en desarrollo tengan la flexibilidad necesaria con respecto a las condiciones que deberán cumplir para que estos acuerdos sean aceptables en lo que hace a las disposiciones del Acuerdo General sobre Comercialización de Servicios.

Dada la ventaja competitiva que muchas de las economías más pequeñas han desarrollado o están en vías de desarrollar en este sector, las mismas podrían beneficiarse si el ALCA incluye un contexto jurídico coherente para la liberalización del comercio de servicios que prevea una eliminación en gran escala de las restricciones y negociaciones sustanciales sector por sector. Esto adelantaría la modernización de las políticas y las normas en esta esfera de particular interés para las economías más pequeñas.

8. Derechos de propiedad intelectual

En la Ronda Uruguay, los participantes procuraron consolidar la mayor parte de las disposiciones de los acuerdos internacionales existentes en un instrumento único. La implementación de las disposiciones sobre propiedad intelectual comportará la adopción de nuevos instrumentos legislativos o la adaptación de los vigentes y, lo que es aún más importante, la creación de una infraestructura efectiva. En este contexto, los países tendrán que incorporar las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC en su legislación y sus normas, mejorar sustancialmente y ampliar el contexto judicial, administrativo y coercitivo, incluyendo la implementación de los necesarios mecanismos aduaneros y de control fronterizo, así como movilizar y desarrollar y desarrollar los recursos humanos necesarios.

El Acuerdo TRIPS incluye disposiciones de transición que permiten que los países en desarrollo adecuen sus regímenes sobre propiedad intelectual a las nuevas normas al 1 de enero del año 2000, con plazos más amplios según circunstancias concretas, como es el caso de la extensión de la protección para los productos químicos y farmacéuticos. Como mínimo, prácticamente todos los países del Hemisferio tendrán que cumplir el Acuerdo TRIPS, aproximadamente, dentro del plazo de un año y medio a partir del lanzamiento de las negociaciones del ALCA en la Cumbre de Santiago.

Dada la complejidad de este aspecto y los recursos que habrá que reunir para crear una infraestructura adecuada y los mecanismos coercitivos pertinentes, las economías más pequeñas deberían considerar la posibilidad de aunar sus escasos recursos a nivel subregional. A su vez, las economías más grandes, deben mostrarse dispuesta a ayudar a las economías más pequeñas en esta tarea, por ejemplo, mediante el aporte de asistencia técnica y conocimientos para que esos países apliquen sus compromisos con la OMC y todo otro acuerdo que se pueda alcanzar en las negociaciones del ALCA.

9. Política de competencia

Pese a las vastas reformas emprendidas por los países de América Latina y el Caribe en los ochenta y los noventa, aún no se ha abordado en todos sus extremos las reformas de la legislación en materia de competencia. A diferencia de la esfera comercial, existen algunos acuerdos internacionales sobre política de competencia. Con la excepción de las normas de competencia de la Unión Europea, no existen normas de competencia internacionales ni procedimientos internacionales adecuados para resolver las controversias entre los países en torno a medidas nacionales antimonopólicas que tengan ramificaciones internacionales. Aunque se han incorporado algunas disposiciones restringidas en relación con la competencia en algunos de los acuerdos derivados de la Ronda Uruguay, como el caso de las salvaguardias y los servicios, la propia OMC hace muy poco que estableció un grupo de trabajo sobre el tema.

Dado el carácter incipiente de la política de competencia en la mayoría de los países del Hemisferio Occidental, un elemento crucial con respecto a la facilitación de la participación de las economías pequeñas en el ALCA en esta esfera sería la implementación de programas de asistencia técnica y cooperación. Estos podrían diseñarse de manera tal de respaldar los empeños nacionales en la esfera de las políticas de competencia, incluido el diseño de la legislación nacional y la creación de organismos adecuados para hacer cumplir la normativa.

10. Adquisiciones del Estado

Las adquisiciones del Estado incluyen la compra de bienes y servicios por parte de los gobiernos federales, provinciales y locales para su propio uso. En la medida en que los gobiernos son consumidores importantes de estos bienes y servicios, las prácticas discriminatorias de los gobiernos pueden constituir una barrera efectiva al comercio. El objetivo de las negociaciones del ALCA en esta esfera probablemente sea una reducción significativa y la eventual eliminación de las barreras en esta esfera.

Las adquisiciones del Estado no están actualmente comprendidas en las normas de la OMC, pero se trata de un acuerdo plurilateral del cual sólo Canadá y Estados Unidos son los países del Hemisferio Occidental signatarios. Las negociaciones del ALCA sobre adquisiciones del gobierno conllevarían en principio la concesión del tratamiento de nación más favorecida y el tratamiento nacional a las contrapartes comerciales en relación con la adquisición de bienes y servicios por parte de los gobiernos y de entidades controladas por éstos. Las negociaciones abarcarían temas tales como la notificación pública de las licitaciones del Estado, la transparencia en los procesos de licitación y adjudicación y procedimientos especializados para la solución de controversias, a la vez que se concentrarían en la determinación de la lista de entidades estatales, la porción de las actividades de adquisiciones del Estado y el valor de umbral de las adquisiciones de productos o servicios comprendidos.

Entre las medidas que podrían adoptarse en la esfera de las adquisiciones del Estado para facilitar la participación de las economías más pequeñas cabría mencionar las siguientes:

a) la negociación de exclusiones mutuamente aceptables de las normas sobre tratamiento nacional con respecto a ciertas entidades, productos o servicios, o porcentajes especificados del valor total de los contratos de compra de bienes y servicios que adquieran las entidades estatales. Además, permitir que las economías más pequeñas, una vez entrados en vigencia los compromisos del ALCA en esta esfera, para modificar la cobertura de las listas de entidades, productos o servicios sujetos a los compromisos que establezca el ALCA en materia de adquisiciones del Estado.

b) excluir de los compromisos que establezca el ALCA en materia de adquisiciones del Estado a los contratos de compra de las economías más pequeñas financiado por préstamos de instituciones financieras regionales y multilaterales;

c) brindar asistencia técnica y cooperación a fin de permitir que las empresas de las economías más pequeñas participen en las licitaciones; y

d) que los países más grandes sujetos a obligaciones en materia de adquisiciones del Estado por acuerdos subregionales puedan en el contexto del ALCA "regionalizar" el acceso no recíproco desde el comienzo de las negociaciones del ALCA en favor de las economías más pequeñas.

11. Normas y barreras técnicas al comercio

Hasta ahora, las deliberaciones del Grupo de Trabajo del ALCA sobre Normas y Barreras Técnicas al Comercio se ha concentrado en la necesidad de asegurar que la elaboración de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad se efectúen en forma transparente y no discriminatoria. Los participantes en el ALCA tendrán la opción de ir más allá del Acuerdo de la OMC en algunas esferas, en particular con respecto al fomento de la compatibilidad, equivalencia y reconocimiento mutuo. También se podría avanzar en el establecimiento de procedimientos de acreditación hemisféricos más detallados, la aceptación mutua de los datos de pruebas y los procedimientos de certificación, y el intercambio de información y la notificación.

Los problemas que enfrentan las economías más pequeñas tienen carácter fundamentalmente institucional e infraestructural. Dados sus limitados recursos físicos, los países más pequeños pueden encontrar dificultades en la preparación y aplicación de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Dada la diversidad de niveles de desarrollo económico, la participación en acuerdos de reconocimiento mutuo a nivel subregional y regional podría ser voluntaria y ampliarse paralelamente al desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos de parte de los Estados miembros.

La asistencia técnica directa a las economías más pequeñas podría centrarse en:

  • la preparación de reglamentaciones técnicas;

  • el establecimiento de órganos normalizadores nacionales y la participación en órganos normalizadores internacionales;

  • la creación de órganos reguladores u órganos para la evaluación de la conformidad con las reglamentaciones técnicas;

  • medidas que deberían adoptar los productores de las economías pequeñas para tener acceso a sistemas de evaluación de la conformidad operados por órganos gubernamentales o no gubernamentales dentro de los países participantes del ALCA;

  • la capacitación de personal; y

  • medidas que permitan que los órganos pertinentes de las economías más pequeñas cumplan las obligaciones que impone su integración o participación en los órganos internacionales.

12. Medidas sanitarias y fictosanitarias

Las modalidades para facilitar la participación de las economías pequeñas en el ALCA que podrían adoptarse con respecto a este tema podrían ser similares a las previstas en el propio Acuerdo sobre medidas sanitarias y fictosanitarias de la Ronda Uruguay. Estas modalidades incluyen, entre otras, las siguientes:

a) permitir calendarios más prolongados para el cumplimiento de las disposiciones vinculadas a la incorporación de nuevas medidas sanitarias y fictosanitarias respecto de productos de interés para las economías más pequeñas;

b) conceder a las economías más pequeñas, a su solicitud, excepciones específicas limitadas en el tiempo respecto del total o de parte de sus obligaciones;

c) facilitar la prestación de asistencia técnica a las economías más pequeñas con miras a permitir que esos países se ajusten o den cumplimiento a las disposiciones sanitarias y fictosanitarias del ALCA y la OMC;

d) facilitar un criterio subregional (es decir, colectivo) en materia de cumplimiento de las obligaciones y disciplinas.

13. Procedimientos aduaneros

La administración y los procedimientos aduaneros son indispensables para interpretar, administrar y hacer cumplir las normas de origen, así como para abordar aspectos importantes del comercio. Además, el establecimiento de procedimientos aduaneros e instituciones aduaneras eficientes ha pasado a ser un elemento fundamental en una era de política comercial abierta y de avances en el transporte y las comunicaciones. Los problemas de eficiencia en los servicios aduaneros no eran un factor tan importante cuando el comercio estaba ya restringido por aranceles, cuotas y elevados impuestos. Pero ahora la política comercial ha pasado a ser un elemento más fundamental de las estrategias de desarrollo de los países y los gobiernos se preocupan cada vez más por los efectos que pueden tener procedimientos aduaneros complicados o corruptos en las condiciones de acceso a sus mercados e indirectamente a los flujos de inversión extranjera directa.

Probablemente, las negociaciones del ALCA abarcarán aspectos vinculados a los mecanismos para la certificación de origen, su administración y cumplimiento, dictámenes, revisión y apelaciones anticipadas, inspección física, etc., con el propósito de simplificar, armonizar y modernizar los procedimientos aduaneros, eliminar la arbitrariedad, fomentar la eficacia de los servicios de aduana y reducir las posibilidades de fraude, corrupción y evasión tributaria.

Existen algunos servicios aduaneros nacionales del Hemisferio Occidental que han automatizado totalmente los procedimientos del liberación aduanera. Muchos servicios carecen de los recursos necesarios para generar datos en forma segura y oportuna. De manera que, en esta esfera, el desafío es menos de política comercial y más de identificar los recursos humanos y financieros que permitirían que las economías más pequeñas implementasen eficazmente el acuerdo, incluyendo aquellos elementos necesarios para determinar si los bienes reúnen los requisitos para el tratamiento preferencial o no preferencial.

14. Solución de controversias

Es esencial para la estabilidad y el éxito del ALCa contar con un mecanismo previsible, transparente, no discriminatorio y oportuno de solución de las controversias. Interesa a todos los países participantes —en especial a las economías más pequeñas— que se cree dentro del ALCA un mecanismo efectivo de solución de las controversias.

Las deficiencias del GATT47 dieron lugar a la reforma de los procedimientos de solución de las controversias a nivel multilateral en la forma del Entendimiento sobre Solución de Controversias. Es razonable llegar a la conclusión de que un mecanismo de este tipo en el contexto del ALCA incorporará la mayor parte de los elementos del mecanismo del GATT. El propio entendimiento para la solución de controversias será revisado en el contexto de la OMC luego de tres años de operación. Dada las interrelaciones temporales de las revisiones del ALCA y la OMC, parece razonable prever que toda nueva modificación o mejora que resulte de esta revisión se podría incorporar al ALCA. En el contexto de la OMC los países pequeños y los países en desarrollo ya han pasado a ser participantes mucho más activos, en comparación con la época del GATT. Como lo ilustran esos casos, la capacidad de los países para proteger sus intereses depende más de la capacidad jurídica y de argumentación que de sus recursos financieros.

Las economías más pequeñas serán las que más se beneficiarán de un proceso de solución de controversias que incluya una estructura de apoyo bien desarrollada. La misma podría incluir:

  • una división de asuntos jurídicos bien financiada y con una importante dotación de personal en la eventual secretaría, capaz de proporcionar asesoramiento e información imparcial que refleje un carácter puramente de investigación jurídica;

  • el acceso a información precisa y oportuna respecto de la evolución de la política comercial de los participantes en el ALCA, lo que brindaría la base para que las economías más pequeñas determinen si las políticas y prácticas están socavando los beneficios que han negociado; y

  • cierto grado de capacitación jurídica o capacitación afín para los funcionarios gubernamentales de las economías más pequeñas que se encarguen de la defensa de los intereses de su país en los propios procedimientos de solución de las controversias.

 

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