OEA
ESTUDIOS DE LA UNIDAD DE COMERCIO
Mecanismos Y Medidas Para Facilitar La Participación De Las
Economías Más Pequeñas En El Área De Libre Comercio
De Las Américas: Actualización
Una Publicación de la
Organización de los Estados Americanos
Unidad de Comercio
marzo 1998
Introducción
El presente informe es una actualización de un informe anterior, con el
mismo título, preparado por la Unidad de Comercio y presentado a la
consideración del Grupo de Trabajo sobre Economías Más Pequeñas en
sus cuarta y quinta reuniones. Esta actualización fue preparada a
solicitud del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Economías Más
Pequeñas y se refiere al mismo conjunto de temas que se examinó en la
versión anterior. La intención del informe es contribuir a las
deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Economías más Pequeñas en
atención a una solicitud formulada en la reunión ministerial de Belo
Horizonte en el sentido de que el Grupo de Trabajo sobre Economías Más
Pequeñas "formulara sugerencias específicas a los Viceministros
en cuanto a las medidas que permitirían su participación efectiva en
el proceso del ALCA".
Al igual que en la versión anterior del informe, las sugerencias que se
incluyen en este trabajo para abordar el tema de las economías más
pequeñas en el contexto de las negociaciones del ALCA tienen un carácter
general y preliminar, dado que muchas de las decisiones fundamentales en
relación con los objetivos, criterios, estructura y sede de las
negociaciones del ALCA aún no se han tomado. Este trabajo identifica
alguna de las medidas que podrían considerarse en el marco de las
negociaciones del ALCA para tener en cuenta las necesidades especiales
de las economías más pequeñas con respecto a las áreas que
eventualmente se incluirían en un acuerdo del ALCA. Estas medidas, si
los participantes en el ALCA así lo decidieran, podrán considerarse
también en el curso de las negociaciones. Las medidas podrían
agruparse de acuerdo con las siguientes categorías:
-
calendarios diferenciados para cumplir con los compromisos, como
los que se aplicarían en el caso de que se eliminaran las barreras
arancelarias;
-
umbrales cuantitativos para el recurso a instrumentos
correctivos, tales como las salvaguardias y las disposiciones de minimis
para accionar medidas antidumping contra las importaciones procedentes
de países pequeños,
-
disposiciones que permitan mayor flexibilidad en el tratamiento
de los bienes procedentes de las economías más pequeñas, tales como
las relacionadas con el contenido regional para determinar el origen,
-
disposiciones que permitan a las economías más pequeñas poner
en efecto los compromisos a nivel subregional a fin de combinar recursos
y especialización técnica, como las que se sugieren en el caso de los
compromisos en materia de derechos de propiedad intelectual dentro del
marco del ALCA, y
-
asistencia técnica y medidas de cooperación para respaldar las
acciones en el ámbito nacional encaminadas a elaborar las leyes y
reglamentos, desarrollar infraestructura administrativa, capacidad de
recursos humanos y organismos que vigilen el cumplimiento de las
disposiciones, a los efectos de poner en práctica en varias esferas los
compromisos adquiridos en el marco del ALCA. En casi todas las áreas se
sugiere que este criterio se incorpore en el ALCA en vista de que las
economías más pequeñas tienen mayor necesidad de fortalecer su
capacidad para formular la política comercial, negociar y adaptar sus
instituciones a fin de participar de manera efectiva y beneficiarse
plenamente de las ventajas que ofrece el libre comercio en el hemisferio.
Principios
Un desafío importante que plantea el libre comercio continental es cómo
diseñar normas que se apliquen tanto a las economías grandes y
altamente desarrolladas, como a los países en desarrollo más pequeños
de la región. Los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la
Cumbre de las Américas reconocieron este problema al declarar que
"la integración económica y la creación del libre comercio será
una tarea compleja, en particular en vista de las grandes diferencias en
los niveles de desarrollo y las dimensiones de las economías de nuestro
Hemisferio", y que "serían conscientes de esas diferencias al
avanzar hacia la integración económica del Hemisferio".
Asimismo, como se reitera en las diversas declaraciones ministeriales
del ALCA, éste representaría un compromiso único de derechos y
obligaciones mutuas, lo que significa que sus adherentes tendrán que
convenir con todas o con ninguna de las disposiciones del texto que se
negocie. También significa que todo tratamiento específico de las
economías más pequeñas tendrá que ser implementado no permitiendo
que éstas asuman obligaciones menos exigentes que las de sus
contrapartes de mayores dimensiones, sino permitiéndoles más
flexibilidad en la implementación de las normas generales y disciplinas
del ALCA y brindándoles la asistencia necesaria, incluida la asistencia
técnica y el apoyo financiero, para el cumplimiento de sus compromisos.
Esto es congruente en el entorno evolutivo en el que se han venido
manteniendo las relaciones comerciales entre los países más grandes y
más desarrollados y las naciones en desarrollo más pequeñas y la
nueva actitud de los países desarrollados y los países en desarrollo
hacia un tratamiento especial y diferencial en el comercio internacional.
Aunque el tratamiento diferencial sigue siendo una característica
importante en las relaciones comerciales internacionales, se aplica
ahora, no tanto como una excepción a las normas generales y disciplinas,
sino mediante disposiciones específicas, transitorias y negociadas que
permitan que los países beneficiarios tengan más flexibilidad y tiempo
para implementar los compromisos comerciales que asumirán todos los países
en el contexto de los empeños plurilaterales y multilaterales de
liberalización del comercio. Esta tendencia se puso de manifiesto en la
Ronda Uruguay y en los nuevos acuerdos de comercio e integración
recientemente reformados del Hemisferio Occidental.
En las negociaciones del ALCA, las medidas para facilitar la participación
de las economías pequeñas no deben necesariamente enfocarse como un
derecho de facto consagrado a priori, en las primeras etapas del proceso
de negociación, sino que debe ser resultado de negociaciones específicas
entre los países participantes. Esto permitiría que los países
participantes en el ALCA tomaran en cuenta los problemas particulares de
algunos países o grupos de países, incluyendo las sensibilidades específicas
que pueden afectar a determinados sectores o productos. Con ese fin, el
ALCA debe permitir medidas de tratamiento diferenciado que se negociarían
de acuerdo con las preocupaciones especiales de las economías más
pequeñas.
También se debería prestar consideración en las negociaciones del
ALCA a la posibilidad de aplicar ciertas disposiciones de tratamiento
diferenciado de acuerdo con grupos de los países más pequeños y, además,
permitir que esos países implementen ciertos compromisos a nivel
subregional a fin de reunir los recursos y los conocimientos técnicos
necesarios. El impulso básico sería dar flexibilidad al sistema para
permitir que los países más pequeños enfrenten el doble desafío de
tener que desarrollar la capacidad legislativa, administrativa y de
recursos humanos necesaria para implementar el ALCA, y al mismo tiempo
maximizar las oportunidades que le ofrece el libre comercio continental.
Medidas específicas
Como se señaló, las medidas específicas que se presentan en este
informe abarcan los mismos temas que en el informe anterior. La mayor
parte de estos temas han sido examinados en los distintos grupos de
trabajo del ALCA. La excepción es el tema de las salvaguardias que aún
no se ha considerado en el proceso del ALCA pero que probablemente será
parte de las negociaciones, pues es difícil prever un acuerdo de
comercio sin cláusulas de salvaguardia. El presente documento incorpora
una sección sobre la solución de controversias que es tema de un grupo
de trabajo recientemente creado.
1. Eliminación de aranceles
Uno de los principales propósitos del ALCA es la reducción progresiva
y eventual eliminación de los aranceles y los derechos de importación
en el comercio de bienes entre los miembros. Para ser congruente con el
entendimiento de la Ronda Uruguay sobre el artículo XXIV, el ALCA tendrá
que prever la eliminación en diez años de "sustancialmente todos"
los derechos de los bienes comerciados entre sus miembros. Si los
miembros de dicho acuerdo consideraran que "diez años serían
insuficientes, deberán brindar una explicación completa al Consejo del
Comercio de Bienes en cuanto a la necesidad de disponer de un período más
prolongado.
Si bien el criterio de eliminación arancelaria en el ALCA aún no se ha
definido (por ejemplo, por fórmula o por ofrecimiento y solicitud) podrían
considerarse ciertos instrumentos que podrían facilitar la participación
de las economías más pequeñas, a saber, calendarios más prolongados
para la eliminación de los aranceles. Se podría defender el argumento
de que las economías más pequeñas necesitan más de diez años para
eliminar "sustancialmente todos" los aranceles, por lo menos,
sobre la base de dos factores: la necesidad de más tiempo para ajustar
sus economías a una mayor competencia en el ALCA y la reducción de los
ingresos fiscales resultante de menores impuestos fronterizos, lo que
puede exigir una restructuración fiscal.
En cuanto al plazo para la eliminación de los aranceles, las economías
más pequeñas podrían negociar calendarios no lineales. Se podrían
aplicar distintas fórmulas al plazo que se acordara para que la mayoría
de las reducciones arancelarias se efectuaran en los últimos años del
plazo. Como ejemplo, la reducciones arancelarias en un determinado
producto o productos no entraría en vigor en cada uno de los primeros
seis años y se reduciría un 33% en el séptimo, octavo y noveno año.
A su vez, la reducción arancelaria de las economías más pequeñas
podría ir efectuándose a lo largo de un período superior a los diez años
prescritos por la OMC.
Por último, dado que los participantes del ALCA han aceptado el
compromiso de alcanzar "un progreso concreto para el fin del siglo"
y están tan empeñados en definir medidas que podrían considerarse una
"cosecha temprana", podrían considerar la implementación de
una reducción arancelaria unilateral y/o la eliminación de medidas
favorables para las economías más pequeñas que podrían tener lugar
al inicio de las negociaciones. Por ejemplo, los participantes en el
ALCA podrían notificar de dichas medidas a la OMC como acuerdo "interino",
en tanto se reservarían totalmente los "derechos" del artículo
XXIV de los demás integrantes de la OMC (a saber, los participantes que
no pertenecen al ALCA).
2. Barreras no arancelarias
Esta es una esfera en la que el ALCA se podría beneficiar de los
acuerdos ya alcanzados a nivel multilateral. La Ronda Uruguay ha logrado
eliminar o poner fecha para la reducción y eliminación de muchas de
las barreras no arancelarias tradicionales. Estas barreras normalmente
se manifiestan a través de cuotas o licencias de importación. En tanto
estas medidas sigan obstaculizando la exportación de las economías más
pequeñas, podría darse especial atención, por lo menos, a dos áreas
en particular: la industria textil y la agricultura.
El Acuerdo de la OMC sobre Productos Textiles y prendas de vestir
dispone que los países que "fijan cuotas" tendrán más
flexibilidad para reducir y eventualmente eliminar las medidas
restrictivas (es decir que podrán acumular estas reducciones y
eliminaciones en los últimos años del plazo). En el ALCA, las economías
más pequeñas podrían negociar y los países importadores deberían
estar dispuestos a aceptar la entrada en vigor de estas medidas en los
primeros años del plazo. En este sector, las negociaciones también
deberían garantizar que requisitos conservadores en materia de normas
de origen y registro no anulen otras medidas de apertura del acceso a
los mercados.
El Acuerdo de la OMC sobre Agricultura también plantea una serie de
obstáculos para las economías más pequeñas. Si bien muchas barreras
no arancelarias fueron objeto de "arancelización", el
resultado con frecuencia mejoró poco la capacidad de las economías más
pequeñas para acceder a mercados más grandes. Los aranceles sobre
productos de importancia particular para las economías más pequeñas (por
ejemplo, azúcar, lácteos, aves de corral, granos y algunos productos
de la silvicultura) podrían ser abordados antes en las negociaciones
por las economías más grandes e incluirse en el acuerdo "interino"
a que se hizo referencia anteriormente.
3. Normas de origen
Las normas de origen constituyen una parte esencial de todo acuerdo de
libre comercio y el ALCA no será una excepción. En la medida en que el
ALCA conferiría preferencia arancelaria sólo a los productos de sus
miembros, las normas tendrían que determinar qué productos tienen
derecho a este tratamiento preferencial. Cuando los bienes son
producidos totalmente dentro del territorio de un país miembro del Área
de Libre Comercio, la determinación del origen es clara y relativamente
directa. Pero cuando se incorporan a un artículo producido dentro del
área materiales importados de distintos países de fuera del área, se
pueden plantear problemas difíciles de resolver. Estos problemas se han
complicado cada vez más tras la desagregación de la producción entre
muchos países que advino con la globalización y con la proliferación
mundial de acuerdos de libre comercio con distintas normas de origen.
Las negociaciones del ALCA en relación con las normas de origen deben
producir un sistema eficaz y transparente. Las negociaciones también
tendrán que abordar los temas de la nomenclatura y de los certificados
de origen. Las normas deben disponer:
a) una interpretación común;
b)
la amplia difusión de las mismas para que estén a disposición de
todos los usuarios, y
c) el uso óptimo de los recursos administrativos
para facilitar su uso por operadores externos, estimulando a la vez el
comercio dentro del propio Hemisferio.
En este contexto, las negociaciones del ALCA deben mantener abierta la
posibilidad de permitir que varios productores de las economías más
pequeñas "acumulen" sus actividades de procesamiento a los
efectos de determinar el origen. Además, debe considerarse la
posibilidad de incluir disposiciones de minimis (por ejemplo, si el
valor de los materiales no originarios es menor de cierto porcentaje, el
bien se considerará, no obstante, de origen) en favor de las economías
más pequeñas.
4. Salvaguardias
Si bien las salvaguardias no son todavía tema de deliberaciones en el
proceso del ALCA, sin duda será un elemento del Acuerdo. El criterio
del ALCA en relación con las salvaguardias podría diseñarse sobre la
base del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre el tema, que contiene normas
detalladas para asegurar que los integrantes de la OMC apliquen
debidamente las medidas de salvaguardia del artículo XIX.
El Acuerdo del ALCA sobre salvaguardias podría establecer criterios que
deberían cumplirse en el caso de medidas de emergencia bilaterales (por
ejemplo, dentro del ALCA) que se apliquen a bienes originados en las
economías más pequeñas. El acuerdo también podría especificar las
condiciones en las que las importaciones provenientes de las economías
más pequeñas se excluirían de las medidas de salvaguardia que
aplicaran los integrantes del ALCA conforme a las normas de la OMC. Las
disposiciones del ALCA sobre salvaguardias podrían contemplar los
intereses de las economías más pequeñas mediante diversos tipos de
medidas:
a) permitiendo que las economías más pequeñas extendieran la aplicación
de una medida de salvaguardia durante un período determinado más allá
del período máximo que se admite para los demás miembros del ALCA;
b) prohibiendo la aplicación de medidas de salvaguardia contra
productos procedentes de las economías más pequeñas cuya proporción
en la importación total del producto de que se trate no supere cierto
porcentaje;
c) permitiendo que las economías más pequeñas apliquen, conforme a
criterios específicos, una medida de salvaguardia contra un producto
importado previamente sujeto a dicha medida;
d) permitiendo que las economías más pequeñas apliquen una tasa
relacionada con el tratamiento de nación más favorecida, y no la tasa
que se aplicara previamente como tratamiento de nación más favorecida.
5. Subsidios, antidumping y medidas compensatorias
El uso del antidumping y de medidas compensatorias para evitar o
corregir prácticas comerciales desleales se ha acelerado en los últimos
años. En el Hemisferio Occidental la legislación sobre prácticas
comerciales desleales rige en unos 19 países. Las economías más pequeñas
de la región no han sido tradicionalmente objeto de medidas de este
tipo. Sin embargo, el ALCA podría "acordar" la situación
actual en relación con las economías más pequeñas mediante la
negociación de una "excepción" de amplia base.
En cuanto al antidumping, la penetración de los mercados por parte de
las economías más pequeñas difícilmente llegue a una escala tal que
sus exportaciones (aún en presencia de "dumping") constituyan
una "amenaza" o provoquen "grave perjuicio" a los
productores de las economías más grandes. En cuanto a los subsidios y
derechos compensatorios, un análisis de las notificaciones de la OMC
indica que existen pocas prácticas subsidiarias en las economías más
pequeñas que puedan plantear una preocupación grave para las economías
más grandes. Un futuro acuerdo puede incorporar algunas disposiciones
de minimis.
6. Inversiones
Uno de los objetivos principales del ALCA es la eliminación progresiva
de las barreras a la inversión en la región. Las disposiciones del
ALCA en esta esfera tendrán que aprovechar el contexto de inversiones
que ha establecido el Hemisferio en los últimos años. A comienzos de
los noventa, la mayoría de los países han promulgado nueva leyes, se
han suscrito tratados bilaterales y se han negociado instrumentos
subregionales. Estos instrumentos fomentan la liberalización de las
inversiones y consagran un alto nivel de protección de la inversión
extranjera. También tienen numerosos aspectos en común, aunque se
utilicen distintos criterios con respecto a algunos aspectos, como la
admisión de las inversiones (por ejemplo, el ingreso de la inversión
de inversionistas de un país en el territorio de otro país).
Se favorecerían los intereses de las economías más pequeñas si se
fomentara su capacidad para atraer la inversión extranjera. Este propósito
podría alcanzarse mediante la regionalización en un acuerdo como el
ALCA de los compromisos que la mayoría de los países —incluida las
economías más pequeñas— han suscrito a nivel nacional, bilateral y
subregional. Los países en general reconocen el efecto positivo de la
inversión extranjera en el crecimiento económico, la productividad y
el fomento de la exportación que conlleva el comercio intraempresarial.
Las economías más pequeñas no quisieran arriesgar su capacidad de
competir por estos recursos al procurar un compromiso menos exigente en
esta esfera. Las economías más pequeñas quizás consideraran
inclusive la posibilidad de implementar este tipo de medidas con carácter
unilateral o "interino" en las primeras etapas de las
negociaciones, o como demostración de un "progreso concreto al fin
del siglo".
7. Servicios
En muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo, los servicios
representan ahora la proporción mayor del empleo y el producto interno
bruto. Las innovaciones tecnológicas y administrativas también han
creado e incrementado la demanda y la oferta de nuevos servicios, en
tanto muchos tipos de servicios han pasado ahora a ser comerciables
internacionalmente. Además, la disponibilidad de servicios al productor
(por ejemplo, profesionales), el distribuidor (por ejemplo, transporte y
telecomunicaciones) y financieros (por ejemplo, bancarios y de seguros)
ha pasado a ser una condición previa importante de una economía
orientada al exterior, ya se base en las manufacturas, en la producción
primaria o en los servicios.
Para ser compatible con el artículo V del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (integración económica), el ALCA tendría que
prever una "cobertura sectorial sustancial" y prever la
"inexistencia o eliminación sustancial de toda discriminación
entre sus miembros". El párrafo 3 de este artículo dispone que
los países en desarrollo tengan la flexibilidad necesaria con respecto
a las condiciones que deberán cumplir para que estos acuerdos sean
aceptables en lo que hace a las disposiciones del Acuerdo General sobre
Comercialización de Servicios.
Dada la ventaja competitiva que muchas de las economías más pequeñas
han desarrollado o están en vías de desarrollar en este sector, las
mismas podrían beneficiarse si el ALCA incluye un contexto jurídico
coherente para la liberalización del comercio de servicios que prevea
una eliminación en gran escala de las restricciones y negociaciones
sustanciales sector por sector. Esto adelantaría la modernización de
las políticas y las normas en esta esfera de particular interés para
las economías más pequeñas.
8. Derechos de propiedad intelectual
En la Ronda Uruguay, los participantes procuraron consolidar la mayor
parte de las disposiciones de los acuerdos internacionales existentes en
un instrumento único. La implementación de las disposiciones sobre
propiedad intelectual comportará la adopción de nuevos instrumentos
legislativos o la adaptación de los vigentes y, lo que es aún más
importante, la creación de una infraestructura efectiva. En este
contexto, los países tendrán que incorporar las disposiciones
pertinentes del Acuerdo de la OMC en su legislación y sus normas,
mejorar sustancialmente y ampliar el contexto judicial, administrativo y
coercitivo, incluyendo la implementación de los necesarios mecanismos
aduaneros y de control fronterizo, así como movilizar y desarrollar y
desarrollar los recursos humanos necesarios.
El Acuerdo TRIPS incluye disposiciones de transición que permiten que
los países en desarrollo adecuen sus regímenes sobre propiedad
intelectual a las nuevas normas al 1 de enero del año 2000, con plazos
más amplios según circunstancias concretas, como es el caso de la
extensión de la protección para los productos químicos y farmacéuticos.
Como mínimo, prácticamente todos los países del Hemisferio tendrán
que cumplir el Acuerdo TRIPS, aproximadamente, dentro del plazo de un año
y medio a partir del lanzamiento de las negociaciones del ALCA en la
Cumbre de Santiago.
Dada la complejidad de este aspecto y los recursos que habrá que reunir
para crear una infraestructura adecuada y los mecanismos coercitivos
pertinentes, las economías más pequeñas deberían considerar la
posibilidad de aunar sus escasos recursos a nivel subregional. A su vez,
las economías más grandes, deben mostrarse dispuesta a ayudar a las
economías más pequeñas en esta tarea, por ejemplo, mediante el aporte
de asistencia técnica y conocimientos para que esos países apliquen
sus compromisos con la OMC y todo otro acuerdo que se pueda alcanzar en
las negociaciones del ALCA.
9. Política de competencia
Pese a las vastas reformas emprendidas por los países de América
Latina y el Caribe en los ochenta y los noventa, aún no se ha abordado
en todos sus extremos las reformas de la legislación en materia de
competencia. A diferencia de la esfera comercial, existen algunos
acuerdos internacionales sobre política de competencia. Con la excepción
de las normas de competencia de la Unión Europea, no existen normas de
competencia internacionales ni procedimientos internacionales adecuados
para resolver las controversias entre los países en torno a medidas
nacionales antimonopólicas que tengan ramificaciones internacionales.
Aunque se han incorporado algunas disposiciones restringidas en relación
con la competencia en algunos de los acuerdos derivados de la Ronda
Uruguay, como el caso de las salvaguardias y los servicios, la propia
OMC hace muy poco que estableció un grupo de trabajo sobre el tema.
Dado el carácter incipiente de la política de competencia en la mayoría
de los países del Hemisferio Occidental, un elemento crucial con
respecto a la facilitación de la participación de las economías pequeñas
en el ALCA en esta esfera sería la implementación de programas de
asistencia técnica y cooperación. Estos podrían diseñarse de manera
tal de respaldar los empeños nacionales en la esfera de las políticas
de competencia, incluido el diseño de la legislación nacional y la
creación de organismos adecuados para hacer cumplir la normativa.
10. Adquisiciones del Estado
Las adquisiciones del Estado incluyen la compra de bienes y servicios
por parte de los gobiernos federales, provinciales y locales para su
propio uso. En la medida en que los gobiernos son consumidores
importantes de estos bienes y servicios, las prácticas discriminatorias
de los gobiernos pueden constituir una barrera efectiva al comercio. El
objetivo de las negociaciones del ALCA en esta esfera probablemente sea
una reducción significativa y la eventual eliminación de las barreras
en esta esfera.
Las adquisiciones del Estado no están actualmente comprendidas en las
normas de la OMC, pero se trata de un acuerdo plurilateral del cual sólo
Canadá y Estados Unidos son los países del Hemisferio Occidental
signatarios. Las negociaciones del ALCA sobre adquisiciones del gobierno
conllevarían en principio la concesión del tratamiento de nación más
favorecida y el tratamiento nacional a las contrapartes comerciales en
relación con la adquisición de bienes y servicios por parte de los
gobiernos y de entidades controladas por éstos. Las negociaciones
abarcarían temas tales como la notificación pública de las
licitaciones del Estado, la transparencia en los procesos de licitación
y adjudicación y procedimientos especializados para la solución de
controversias, a la vez que se concentrarían en la determinación de la
lista de entidades estatales, la porción de las actividades de
adquisiciones del Estado y el valor de umbral de las adquisiciones de
productos o servicios comprendidos.
Entre las medidas que podrían adoptarse en la esfera de las
adquisiciones del Estado para facilitar la participación de las economías
más pequeñas cabría mencionar las siguientes:
a) la negociación de exclusiones mutuamente aceptables de las normas
sobre tratamiento nacional con respecto a ciertas entidades, productos o
servicios, o porcentajes especificados del valor total de los contratos
de compra de bienes y servicios que adquieran las entidades estatales.
Además, permitir que las economías más pequeñas, una vez entrados en
vigencia los compromisos del ALCA en esta esfera, para modificar la
cobertura de las listas de entidades, productos o servicios sujetos a
los compromisos que establezca el ALCA en materia de adquisiciones del
Estado.
b) excluir de los compromisos que establezca el ALCA en materia de
adquisiciones del Estado a los contratos de compra de las economías más
pequeñas financiado por préstamos de instituciones financieras
regionales y multilaterales;
c) brindar asistencia técnica y cooperación a fin de permitir que las
empresas de las economías más pequeñas participen en las
licitaciones; y
d) que los países más grandes sujetos a obligaciones en materia de
adquisiciones del Estado por acuerdos subregionales puedan en el
contexto del ALCA "regionalizar" el acceso no recíproco desde
el comienzo de las negociaciones del ALCA en favor de las economías más
pequeñas.
11. Normas y barreras técnicas al comercio
Hasta ahora, las deliberaciones del Grupo de Trabajo del ALCA sobre
Normas y Barreras Técnicas al Comercio se ha concentrado en la
necesidad de asegurar que la elaboración de normas, reglamentaciones técnicas
y procedimientos de evaluación de la conformidad se efectúen en forma
transparente y no discriminatoria. Los participantes en el ALCA tendrán
la opción de ir más allá del Acuerdo de la OMC en algunas esferas, en
particular con respecto al fomento de la compatibilidad, equivalencia y
reconocimiento mutuo. También se podría avanzar en el establecimiento
de procedimientos de acreditación hemisféricos más detallados, la
aceptación mutua de los datos de pruebas y los procedimientos de
certificación, y el intercambio de información y la notificación.
Los problemas que enfrentan las economías más pequeñas tienen carácter
fundamentalmente institucional e infraestructural. Dados sus limitados
recursos físicos, los países más pequeños pueden encontrar
dificultades en la preparación y aplicación de los reglamentos técnicos,
las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Dada
la diversidad de niveles de desarrollo económico, la participación en
acuerdos de reconocimiento mutuo a nivel subregional y regional podría
ser voluntaria y ampliarse paralelamente al desarrollo de la
infraestructura y los recursos humanos de parte de los Estados miembros.
La asistencia técnica directa a las economías más pequeñas podría
centrarse en:
-
la preparación de reglamentaciones técnicas;
-
el establecimiento de órganos normalizadores nacionales y la
participación en órganos normalizadores internacionales;
-
la creación de órganos reguladores u órganos para la evaluación de
la conformidad con las reglamentaciones técnicas;
-
medidas que deberían adoptar los productores de las economías pequeñas
para tener acceso a sistemas de evaluación de la conformidad operados
por órganos gubernamentales o no gubernamentales dentro de los países
participantes del ALCA;
-
la capacitación de personal; y
-
medidas que permitan que los órganos pertinentes de las economías más
pequeñas cumplan las obligaciones que impone su integración o
participación en los órganos internacionales.
12. Medidas sanitarias y fictosanitarias
Las modalidades para facilitar la participación de las economías pequeñas
en el ALCA que podrían adoptarse con respecto a este tema podrían ser
similares a las previstas en el propio Acuerdo sobre medidas sanitarias
y fictosanitarias de la Ronda Uruguay. Estas modalidades incluyen, entre
otras, las siguientes:
a) permitir calendarios más prolongados para el cumplimiento de las
disposiciones vinculadas a la incorporación de nuevas medidas
sanitarias y fictosanitarias respecto de productos de interés para las
economías más pequeñas;
b) conceder a las economías más pequeñas, a su solicitud, excepciones
específicas limitadas en el tiempo respecto del total o de parte de sus
obligaciones;
c) facilitar la prestación de asistencia técnica a las economías más
pequeñas con miras a permitir que esos países se ajusten o den
cumplimiento a las disposiciones sanitarias y fictosanitarias del ALCA y
la OMC;
d) facilitar un criterio subregional (es decir, colectivo) en materia de
cumplimiento de las obligaciones y disciplinas.
13. Procedimientos aduaneros
La administración y los procedimientos aduaneros son indispensables
para interpretar, administrar y hacer cumplir las normas de origen, así
como para abordar aspectos importantes del comercio. Además, el
establecimiento de procedimientos aduaneros e instituciones aduaneras
eficientes ha pasado a ser un elemento fundamental en una era de política
comercial abierta y de avances en el transporte y las comunicaciones.
Los problemas de eficiencia en los servicios aduaneros no eran un factor
tan importante cuando el comercio estaba ya restringido por aranceles,
cuotas y elevados impuestos. Pero ahora la política comercial ha pasado
a ser un elemento más fundamental de las estrategias de desarrollo de
los países y los gobiernos se preocupan cada vez más por los efectos
que pueden tener procedimientos aduaneros complicados o corruptos en las
condiciones de acceso a sus mercados e indirectamente a los flujos de
inversión extranjera directa.
Probablemente, las negociaciones del ALCA abarcarán aspectos vinculados
a los mecanismos para la certificación de origen, su administración y
cumplimiento, dictámenes, revisión y apelaciones anticipadas, inspección
física, etc., con el propósito de simplificar, armonizar y modernizar
los procedimientos aduaneros, eliminar la arbitrariedad, fomentar la
eficacia de los servicios de aduana y reducir las posibilidades de
fraude, corrupción y evasión tributaria.
Existen algunos servicios aduaneros nacionales del Hemisferio Occidental
que han automatizado totalmente los procedimientos del liberación
aduanera. Muchos servicios carecen de los recursos necesarios para
generar datos en forma segura y oportuna. De manera que, en esta esfera,
el desafío es menos de política comercial y más de identificar los
recursos humanos y financieros que permitirían que las economías más
pequeñas implementasen eficazmente el acuerdo, incluyendo aquellos
elementos necesarios para determinar si los bienes reúnen los
requisitos para el tratamiento preferencial o no preferencial.
14. Solución de controversias
Es esencial para la estabilidad y el éxito del ALCa contar con un
mecanismo previsible, transparente, no discriminatorio y oportuno de
solución de las controversias. Interesa a todos los países
participantes —en especial a las economías más pequeñas— que se
cree dentro del ALCA un mecanismo efectivo de solución de las
controversias.
Las deficiencias del GATT47 dieron lugar a la reforma de los
procedimientos de solución de las controversias a nivel multilateral en
la forma del Entendimiento sobre Solución de Controversias. Es
razonable llegar a la conclusión de que un mecanismo de este tipo en el
contexto del ALCA incorporará la mayor parte de los elementos del
mecanismo del GATT. El propio entendimiento para la solución de
controversias será revisado en el contexto de la OMC luego de tres años
de operación. Dada las interrelaciones temporales de las revisiones del
ALCA y la OMC, parece razonable prever que toda nueva modificación o
mejora que resulte de esta revisión se podría incorporar al ALCA. En
el contexto de la OMC los países pequeños y los países en desarrollo
ya han pasado a ser participantes mucho más activos, en comparación
con la época del GATT. Como lo ilustran esos casos, la capacidad de los
países para proteger sus intereses depende más de la capacidad jurídica
y de argumentación que de sus recursos financieros.
Las economías más pequeñas serán las que más se beneficiarán de un
proceso de solución de controversias que incluya una estructura de
apoyo bien desarrollada. La misma podría incluir:
-
una división de asuntos jurídicos bien financiada y con una importante
dotación de personal en la eventual secretaría, capaz de proporcionar
asesoramiento e información imparcial que refleje un carácter
puramente de investigación jurídica;
-
el acceso a información precisa y oportuna respecto de la evolución de
la política comercial de los participantes en el ALCA, lo que brindaría
la base para que las economías más pequeñas determinen si las políticas
y prácticas están socavando los beneficios que han negociado; y
-
cierto grado de capacitación jurídica o capacitación afín para los
funcionarios gubernamentales de las economías más pequeñas que se
encarguen de la defensa de los intereses de su país en los propios
procedimientos de solución de las controversias.
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